Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 24, de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 del diciembre de 1948.
El ejercicio eficaz del Derecho a Vacaciones, descanso y tiempo libre de calidad, provee beneficios importantes que, van desde aspectos de la salud física, emocional, fortalecimiento de los lazos familiares, mejoramiento del clima organizacional, reactivación de las iniciativas creativas de los trabajadores y del rendimiento productivo.